Espero vuestros comentarios.
Imagen curiosa que me encontré en un lugar de cuyo nombre no quiero acordarme, no ha mucho tiempo, y donde empleaban la garrafa de plástico como señalamiento urbano del número de policía. Seguro que tiene una explicación. Quizás haga las veces de pluviómetro. Espero vuestros comentarios.
0 Comments
Si compráis un inmueble en un edificio deberíais conocer el estado de todo el edificio, no solo el estado de tu vivienda o local, pues podrías comprar, pongamos por caso, un bajos comercial o una primera planta, reformados y en un estado excelente, y que el mal estado de la cubierta, por ejemplo, no solo te provoque derramas en el futuro, sino que podría incluso comprometer la estabilidad de todo el edificio. La normativa ya prevé un calendario de inspecciones. Así, en Cataluña, y con carácter general (hay algunas excepciones) los edificios de más de 45 años de antigüedad, deben someterse a una inspección periódica, conocida como ITE Iinspección Técnica del Edificio).
De forma que mi recomendación es que en el momento de que compres tu inmueble, te informes bien, exijas tus derechos, y consultes: - Si el edificio ha debido pasar la Inspección Técnica del Edificio (ITE) - Si realmente la ha pasado. - El resultado de la inspección. - Si obtuvo el Certificado de Aptitud y en qué condiciones. - Si se deben realizar obras, en qué plazo, y el importe aproximado de las mismas. - Si existe, el Libro del Edificio. - El contenido del Libro del Edificio si existe. ¿Sabíais que en el momento de la compraventa, los vendedores deben entregar a los compradores, en el caso de que el edificio esté obligado a pasar la inspección técnica, una copia del informe y del certificado de aptitud? ¿Sabíais que si no se ha podido obtener el certificado de aptitud, los vendedores deben presentar una copia del informe de la inspección técnica del edificio con la acreditación de la fecha de presentación ante la Administración? ¿Sabíais que si el vendedor no ha podido obtener el certificado de aptitud y del informe técnico del edificio POR CAUSAS QUE DEBERÁN QUEDAR DEBIDAMENTE JUSTIFICADAS ANTE EL NOTARIO, el comprador podrá exonerar al vendedor de manera expresa, de la obligación de entregar estos documentos en el acto de la transmisión?. ESTO NO ES EN ABSOLUTO NADA RECOMENDABLE. Quizás no aceptarías la compra de un coche de 1.000 € sin la ITV y serás capaz de meterte en una hipoteca de cuarenta años sin conocer el estado del edificio? Espero como siempre vuestros comentarios. Me gustaría mucho que me explicárais, por favor, si ya conocíais todos estos detalles. Una cédula de habitabilidad, como siempre digo, no es un puro trámite administrativo, sino que se precisa que el técnico certifique que la vivienda cumple con las condiciones mínimas de habitabilidad. Para esto es preciso obviamente visitar el inmueble, y hacer las comprobaciones necesarias, pero en no pocas ocasiones, el inmueble no cumple con estas condiciones y no puede obtener la cédula de habitabilidad. Intentar engañar al técnico no es posible si el técnico cumple con su obligación, que es visitar todo el inmueble y hacer todas las comprobaciones. Estos días me encontré con una vivienda unifamiliar en la que misteriosamente no encontraban las llaves por las que se accedía al bajo-cubierta, y me pedían que emitiera el correspondiente certificado sin verlo "total, está igual que lo de debajo" me decían. Como me negué a emitir el certificado sin hacer las comprobaciones necesarias, aparecieron mágicamente las llaves, y cuando accedí, me encontré una cubierta completamente en ruinas, cuyo estado podría provocar en no mucho tiempo el colapso de todo el edificio.
La historia acabó con la redacción de un informe para la transmisión de vivienda usada, que permite vender el inmueble que no puede disponer de cédula de habitabilidad. Espero vuestras consultas y vuestros comentarios. |
Arquitecto técnicoEsta pestaña pretende ser una relación de artículos sobre mi actividad como arquitecto técnico, y aspectos relacionados. Archives
December 2021
Categories |