Es habitual que se me plantee como petición por parte de un cliente la necesidad de una “tasación oficial”. No existe en el mercado tal cosa, por lo que en estos casos, consulto al cliente cuál es la finalidad de la tasación (obviamente la finalidad de la tasación es siempre obtener el valor de un inmueble). Por qué me solicita el informe de valoración, y lo que es más importante, para qué la necesita. En función del motivo por la que me encarga la valoración, necesitará un tipo de tasación u otra.
La finalidad de una tasación puede ser muy variada, donde predominan las siguientes:
1.- Herencias (donde se suele transponer el valor de tasación a la fecha del deceso).
2.- Separaciones.
3.- Litigios en general, donde habrá que defender el informe en sede judicial (se habla habitualmente en estos casos de peritaje más que de tasación, si bien para el caso, es lo mismo).
4.- Valor patrimonial.
5.- Asesoramiento de compraventa.
6.- Constituir garantía hipotecaria.
7.- Daciones en pago, subastas, etc.
Hay más, pero éstas son las más habituales. Vamos a analizar caso por caso. A nivel de “oficialidad” iríamos de menos a más “oficialidad” con los tipos de encargo siguientes:
a) informe firmado por un arquitecto técnico o arquitecto. No se puede pedir menos. Sea cual fuera la finalidad, el informe siempre ha de ir firmado, y la firma no ha de ser motivo por el que se encarezca el encargo, pues el responsable de su redacción, ha de estar suficientemente seguro del trabajo que realiza y argumentarlo suficientemente, como para que no le importe firmarlo. Es habitual además que últimamente se firmen los documentos digitalmente, lo que le da otro plus de “oficialidad”. Es verdad que para la finalidad 5 el informe de un agente de la propiedad inmobiliaria podría estar tan fundamentado como el de un técnico pues el API o inmobiliaria si está en la zona del inmueble a valorar, conocerá muy bien el mercado existente, y determinará seguramente perfectamente su valor. Hay que considerar además que solo algunos arquitectos o arquitectos técnicos se dedican profesionalmente a las valoraciones de inmuebles, por lo que el encargo a estos colectivos, debería realizarse a un técnico que tenga acreditada experiencia o los conocimientos técnicos específicos para tal finalidad. De todos modos, el resultado de la tasación de un API o inmobiliaria, es susceptible de que venga condicionado por los intereses de quien lo redacta, por lo que estimo mejor opción la del técnico independiente.
b) informe firmado y visado por el colegio profesional correspondiente. Es un paso más, puesto que el informe viene respaldado por el colegio profesional, y aunque últimamente con las nuevas regulaciones no es obligatorio visar los informes, de cara al cliente, el visado garantiza, entre otras cosas, que quien lo suscribe, forma realmente parte del colectivo (por ejemplo, no podrá venir visado por el colegio de arquitectos, un informe que no lo haya presentado un arquitecto, por lo que el visado es una garantía adicional).
c) informe realizado por una sociedad de tasación. Existen múltiples sociedades de tasación en España. Estas sociedades vienen reguladas por el Banco de España, de forma que las que no cumplen con los reglamentos pierden la homologación correspondiente. Estos informes vienen firmados por un arquitecto o arquitecto técnico (aparejador= arquitecto técnico = ingeniero de edificación), y supervisados por otro arquitecto o arquitecto técnico, y respaldados por el responsable de la sociedad de tasación y el sello de la sociedad de tasación.
Para las finalidades 1, 2, 3, 4 y 5, recomendaría los tipos de informe a) ó b) en función de las garantías que el cliente quiera conseguir. Siempre deberán solicitarse a un arquitecto o arquitecto técnico, porque además de que su formación les faculta más al conocimiento de todo lo que tiene que ver con la edificación, en el caso de que la finalidad sea la 4, recomendaría, para el caso de inmuebles en Cataluña, el encargo del trámite de la cédula de habitabilidad y/o certificado de eficiencia energética, para los casos en los que fuera necesario, así como el asesoramiento técnico adicional que se considere necesario.
Para las finalidades 6 y 7, será necesario que el informe sea del tipo c), puesto que siendo de otro tipo, los informes no tendrán validez alguna. Esto es muy importante porque el técnico que reciba el encargo si desconoce esto, o si conociéndolo, lo omite, cobrará el trabajo y el peticionario tendrá un documento que para estas finalidades, no tendrá, como digo, ninguna validez.
Este post es una revisión de octubre de 2020 de un artículo mío que publiqué en mi blog de Worpress en el año 2.013, y que en lo substancial, no ha cambiado nada, pues si bien ha cambiado el marco regulatorio desde entonces, entrando en vigor una nueva ley hipotecaria que abre la puerta a que profesionales independientes, puedan realizar tasaciones hipotecarias, esto de momento, ni se da, ni se va a dar a corto plazo, teniendo en cuenta las consecuencias que tendría para los intereses económicos de las sociedades de tasación.
Si necesitáis una tasación, del tipo que sea, consultadme que seguro que os puedo ayudar. Como mínimo, orientar. Tengo una experiencia de más de 15 años tasando inmuebles.