Analizado el asunto, considero que las medidas cautelares más razonables son derribar el muro existente de forma inmediata, y puesto que el cliente tiene intención de vender la finca y no quiere gastar mucho dinero, les planteo ataluzar el terreno formando una valla de cerramiento en lugar de un muro de contención de tierras. Esta solución, más económica, presenta además ventajas estéticas.
Consulto con el arquitecto municipal la solución propuesta a los clientes. En un primer momento le parece fantástica la solución y todo son, aparentemente, facilidades. Pero cuando presento, a modo de comunicación previa, la instancia para poder derribar el muro (como medida cautelar), me indica que es necesario proyecto y obtención de licencia municipal de obras incluso antes de derribar el muro. Se considera de forma común que la orden de ejecución legitima la realización de las mismas, por lo que no es necesario solicitar licencia urbanística. Dicho de otra forma, la orden de ejecución, una vez dictada, produce el mismo efecto que la licencia por lo que no es necesario solicitar nueva licencia para la realización de la obra Pero bien, donde manda patrón, no manda marinero, ¿verdad?.
Formalizo en pocos días el proyecto y el asume de dirección y esperamos la licencia de obras, que afortunadamente, conceden con carácter de urgencia. Se derivan las tasas que los clientes han de pagar, cuando teóricamente las órdenes de ejecución tienen exentas las tasas, pero bueno, seguimos de marineros... y finalmente, se ejecuta la obra y se soluciona el problema.