Muchas gracias a todos los que escribís reseñas sobre mi trabajo. Seguiré trabajando duro para que sigan siendo tan positivas.
Dicen que es importante que hablen de uno, aunque sea bien. Y cuando ocurre, es fantástico.
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María Moliner lo define como liberar de una carga u obligación. Descargar, eximir. Pero me gusta para el caso que quiero tratar en este post, la acepción de quitar a alguien un empleo, una dignidad, una condecoración o un honor. En una compraventa de una vivienda, el comprador tiene unas garantías determinadas por la Ley, como son la cédula de habitabilidad, una información como es el certificado y la etiqueta energética, y de un tiempo a esta parte, quizás el más importante de todos, que es el certificado de aptitud del edificio. Ocurre con demasiada frecuencia que los notarios escriben en las escrituras que el comprador exonera al vendedor de la presentación de alguno de estos documentos. Esto a mi me parece de una gran irresponsabilidad por parte del comprador, y estoy convencido de que al menos en el 50% de las ocasiones, el comprador no sabe exactamente a qué está renunciando al exonerar al comprador de alguno de estos documentos. Y este es el motivo de mi post. No renuncies a unos derechos, que la administración te permite, con gran irresponsabilidad, a que renuncies. ¿Os imagináis comprar un producto de alimentación en el que no tuvieras toda la información de los ingredientes, y que al comprarlo, firmaras un papelito conforme exoneras al fabricante de la calidad del alimento? ¿Imaginas comprar un juguete para tu hijo sin el marcado CE, y firmaras igualmente un papelito conforme exoneras al fabricante de cumplir con toda la normativa de seguridad, o de que contiene algún producto tóxico? ¿Imaginas comprar un coche exonerando al fabricante de cumplir con todas las normativas de seguridad o con todas las garantías? Es inimaginable que en estas compras no exigieras todos tus derechos, pero también lo es que la administración permitiera que exonerar al vendedor de sus derechos. La administración obliga en todos estos ejemplos a que los fabricantes, los vendedores cumplan con la ley. Es por esto que se me hace inconcebible que la administración para el objeto patrimonial más importante que es la vivienda, permita que simplemente el notario adviertiendo al comprador de que no dispone de tal documento, y exonerando al vendedor, se salten la ley. Pongamos un ejemplo donde se pueda entender a las claras la importancia del certificado de aptitud (cuando sea preciso por la antigüedad del edificio disponer de este certificado). Imagina que compras el ático de una vivienda que está completamente reformado, con excelentes acabados, dispones de la cédula de habitabilidad conforme la vivienda tiene unas condiciones mínimas de habitabilidad y tiene una buena calificación energética, por lo que no deberás gastar demasiado (en calefacción, refrigeración, agua caliente) para mantener tu vivienda en unas condiciones mínimas de confort. ¿Te parece suficiente? La ley determina que además de todo esto, el vendedor ha de facilitar al comprador una copia del informe de la inspección técnica realizada y del certificado de aptitud (insisto, cuando proceda). Salvo que el comprador, exonere al vendedor de ello, o que el vendedor justifique que no ha podido disponer de esta documentación, cuyas causas deberán quedar debidamente justificadas delante del notario, y el notario, deberá hacer constar la exoneración en el acto de la transmisión. Es decir hay que cumplir la ley, salvo que alguna de las partes no quiera cumplirlas, o sea, un despropósito. ¿Pero sabéis qué puede ocurrirle al comprador del ático? Pues que teniendo derecho a conocer el estado del edificio y las garantías que un técnico ha determinado mediante su firma y la supervisión administrativa correspondiente, compre una vivienda, donde el edificio tiene lesiones graves estructurales, y éste colapse, o si ustedes quieren, para no ser tan catastrofista, que las lesiones le van a suponer en pocos años una derrama muy importante para reforzar estructuralmente el edificio (un gasto a partir de miles de euros por vecino), y es que puede ocurrir que el ático reformadito (el comprador a menudo solo se fijará en los acabados) esté situado en un edificio en muy mal estado de conservación. Cuando compráis un coche, seguramente exigís que haya pasado la ITV, o como mínimo, consultaréis con un mecánico de confianza el estado del vehículo. Al comprar la vivienda, pudiendo disponer de toda la información, ¿vais a renunciar a ella? Esta es mi reflexión y espero como siempre vuestros comentarios. [email protected] |
Arquitecto técnicoEsta pestaña pretende ser una relación de artículos sobre mi actividad como arquitecto técnico, y aspectos relacionados. Archives
December 2021
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