De forma que mi recomendación es que en el momento de que compres tu inmueble, te informes bien, exijas tus derechos, y consultes:
- Si el edificio ha debido pasar la Inspección Técnica del Edificio (ITE)
- Si realmente la ha pasado.
- El resultado de la inspección.
- Si obtuvo el Certificado de Aptitud y en qué condiciones.
- Si se deben realizar obras, en qué plazo, y el importe aproximado de las mismas.
- Si existe, el Libro del Edificio.
- El contenido del Libro del Edificio si existe.
¿Sabíais que en el momento de la compraventa, los vendedores deben entregar a los compradores, en el caso de que el edificio esté obligado a pasar la inspección técnica, una copia del informe y del certificado de aptitud?
¿Sabíais que si no se ha podido obtener el certificado de aptitud, los vendedores deben presentar una copia del informe de la inspección técnica del edificio con la acreditación de la fecha de presentación ante la Administración?
¿Sabíais que si el vendedor no ha podido obtener el certificado de aptitud y del informe técnico del edificio POR CAUSAS QUE DEBERÁN QUEDAR DEBIDAMENTE JUSTIFICADAS ANTE EL NOTARIO, el comprador podrá exonerar al vendedor de manera expresa, de la obligación de entregar estos documentos en el acto de la transmisión?. ESTO NO ES EN ABSOLUTO NADA RECOMENDABLE. Quizás no aceptarías la compra de un coche de 1.000 € sin la ITV y serás capaz de meterte en una hipoteca de cuarenta años sin conocer el estado del edificio?
Espero como siempre vuestros comentarios. Me gustaría mucho que me explicárais, por favor, si ya conocíais todos estos detalles.