Interesante visita la del Museu Agbar de les Aigües (Cornellá de Llobregat), mi ciudad durante muchos años. Me llamaron la atención muchísimas cosas, desde el entorno, los edificios industriales, la chimenea, las bombas, las calderas, el depósito reconvertido en sala del que son las dos fotografías siguientes... ... pero si me tengo que quedar con algo, probablemente lo que más me impactó, fue el lavadero con motorcito. La proto-lavadora.
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Me ha pasado alguna vez que debiendo tasar un inmueble, descubro que los titulares me pretenden ocultar que éste está calificado como Vivienda de Protección Oficial. Esto es una tarea estéril, porque algunos tasadores tenemos cierta experiencia y vemos rápidamente indicios de que está protegida o no la vivienda. No solo porque debe estar inscrita esta circunstancia en el Registro de la Propiedad. Hay más indicios. Algunos incluso retiran la placa de VPO, aduciendo que no sabían que era obligatorio el mantener la placa en la fachada. Les pregunto entonces porqué creen que todos los promotores la colocan y porqué creen que todas las comunidades de propietarios las conservan. Lo cierto es que yo conocía que era obligatorio pero no recordaba haberlo leído nunca. Simplemente conocía la obligación, pero no la ley o el decreto, y a raíz de encontrarme de nuevo con un propietario de los que escamotean la placa, se me ha ocurrido escribir este post, para recordar que es obligatorio, y para enseñároslo, gráficamente. La ley es antigua, pero la mayor parte de los artículos continúan vigentes. Pues ya lo véis, es obligatorio y se considera como infracción leve. Espero como siempre vuestros comentarios. Tengo una gran noticia que daros. Que seguramente ya conocéis. Vuelve la obra nueva. Especialmente se nota en auto-promociones o viviendas unifamiliares, pero en cualquier caso empezamos a ver en el horizonte de muchas ciudades, las grúas torre. Es por esto que me decido a escribir unas líneas para que los incautos promotores tengan en cuenta algunas cosas.
Si contratas a una sola empresa que te hace todo el proceso edificatorio (proyecto, construcción y dirección de obra), dime algo; la dirección de obra, ¿qué intereses defiende realmente? Pongamos por caso, que la empresa contratista realiza mal un trabajo o aplica calidades inferiores a las de proyecto (si es que el proyecto es suficientemente transparente, porque lo ha realizado la misma empresa proyectista-constructora-directora de obra, incluso podría ser que no tenga ni estado de mediciones), ¿crees realmente que la dirección de obra le va a exigir que restituya la partida como se debe? Si lo hace, tira piedras contra su propio tejado (su empresa), y dime, ¿quién pierde dinero? O por ejemplo, a la hora de certificar la obra, ¿será la dirección de obra independiente? ¿Dependerá del dinero que necesite su empresa? Veo con asombro cómo todavía se contratan lo que en un eufemismo snob, se llamará con palabras anglosajonas o como un llaves en mano, mientras que en realidad y en castellano castizo, yo llamaría un TODOS CONTRA Tí. Pero para hacerlo más guay, podriamos decir un EVERYONE AGAINST YOU, y todavía más guay, en siglas o acrónimo, EAY. Espero como siempre vuestros comentarios. Si necesitas: - Una tasación - Un informe pericial - Un certificado energético - Una cédula de habitabilidad - Una inspección técnica del edificio (ITE) o informe de evaluación del edificio (IEE) - O cualquier otro trámite relacionado con tu vivienda... I AM YOUR MAN Veo multitud de escrituras, donde se describen los edificios y sus elementos. Y observo cómo vamos mejorando, simplificando cada vez más, la descripción de éstos para su correcta identificación. Por ejemplo, en el caso de los linderos, antes se identificaban las fincas, describiendo el nombre de los vecinos, como si éstos fueran siempre, perpetuamente, los mismos. Y te encuentras con que dice la escritura, por ejemplo, "linda, izquierda entrando con finca de José Pérez". Además, la obligatoriedad (no siempre satisfecha, estamos en España) de incluir la referencia catastral actualmente, permite una exacta identificación de la finca en la mayoría de casos. Pero el caso que motiva este post, me parece el summum del retorcimiento y la complicación gratuita. Cuando normalmente se describe una plaza de aparcamiento, por su número y sus linderos, pongamos por caso "plaza de aparcamiento número 15, que linda, al frente con zona de rodadura; izquierda entrando, con plaza de aparcamiento 14; derecha con plaza de aparcamiento número 16; fondo, con plaza de aparcamiento número 32....." pues en este caso, el técnico que hizo la certificación para la Declaración de Obra Nueva, en un barroquismo churrigueresco, describe así : " tiene el uso y aprovechamiento de una plaza de aparcamiento en la zona comunitaria destinada al efecto, que es la tercera empezando por el Norte de una batería de seis, adosada a otras tres baterías de seis, situada en el centro Sureste del solar" Me imagino leyendo la escritura, como notario, a Groucho Marx (la parte contratante de la primera parte..), o a nuestro querido Antonio Ozores Espero como siempre vuestros comentarios.
Cuantos más pasan, más rápidamente pasan, ¿verdad?. Parece que tiene que ver con la dopamina. Muchas gracias a todos por seguirme en las RRSS durante todo este año que ya concluye. Uno de mis propósitos para el nuevo año será hacerla más entretenida y con más enlaces de interés. Este año que empieza debería ser el de la accesibilidad. Empezaréis a escucharlo insistentemente, o como mínimo, así debiera ser, pues se estableció el 04/12/17, como fecha tope para que todos los edificios residenciales, cuenten obligatoriamente con accesos preparados para personas con discapacidad. Os deseo a todos un excelente año 2.017, en el que se cumplan vuestros deseos. Que tengáis salud, dinero y amor. |
Arquitecto técnicoEsta pestaña pretende ser una relación de artículos sobre mi actividad como arquitecto técnico, y aspectos relacionados. Archives
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